Artículo 2442 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 2442 del Código Civil. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.
Artículo 2442 del Código Civil. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.
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