Artículo 2442 del Código Civil

De DerechoPedia
Revisión del 22:16 10 oct 2024 de María José Montes (discusión | contribs.) (Página creada con « Artículo 2442 del Código Civil. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 2442 del Código Civil. Si el crédito produjere intereses, tendrá derecho el acreedor para que la imputación de los frutos se haga primeramente a ellos.


Materias

Jurisprudencia