Artículo 1655 del Código Civil
De DerechoPedia
Artículo 1655 del Código Civil. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
Artículo 1655 del Código Civil. Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.
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