Artículo 262 del Código del Trabajo

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Artículo 262

Los empleadores, cuando medien las situaciones descritas en el artículo anterior, a simple requerimiento del presidente o tesorero de la directiva de la organización sindical respectiva, o cuando el trabajador afiliado lo autorice por escrito, deberán deducir de las remuneraciones de sus trabajadores las cuotas mencionadas en el artículo anterior y las extraordinarias, y depositarlas en la cuenta corriente o de ahorro de la o las organizaciones sindicales beneficiarias, cuando corresponda.

Las cuotas se entregarán dentro del mismo plazo fijado para enterar las imposiciones o aportes previsionales.

Las cuotas descontadas a los trabajadores y no entregadas oportunamente se pagarán reajustadas en la forma que indica el artículo 63 de este Código. En todo caso, las sumas adeudadas devengarán, además, un interés del 3% mensual sobre la suma reajustada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad penal.

Historia

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Materias

Jurisprudencia Administrativa

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.425, de fecha 5.06.17' El dictamen responde consultas relativas a los descuentos que por concepto de cuotas extraordinarias debe aplicar el empleador a las remuneraciones de sus trabajadores, a requerimiento del sindicato respectivo, y acerca de la procedencia de aplicar tales deducciones a los dependientes que ya no tienen la calidad de socios de la respectiva organización sindical.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°5.238, de fecha 3.12.03 En el dictamen se señala que la Dirección del Trabajo no tiene competencia para resolver conflictos entre organizaciones sindicales que requieran prueba y ponderación. La Federación Nacional de Sindicatos de la Pontificia Universidad Católica de Chile solicitó un pronunciamiento sobre la legalidad de la retención de aportes por parte del Sindicato Nº2 de Trabajadores de la misma universidad. El Sindicato Nº2 dejó de pagar las cotizaciones a la Federación desde hace un año, argumentando que la desafiliación fue acordada en 1999 y ratificada en 2002. Existen discrepancias entre las partes sobre la fecha y la forma en que se solicitó la suspensión del descuento y la desafiliación. La Dirección del Trabajo no puede intervenir en estos conflictos y las partes deberán probar sus posiciones en una instancia judicial.

Jurisprudencia Judicial

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Libros

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