Artículo 339 del Código del Trabajo
Impugnación de la nómina, quórum y otras reclamaciones. El empleador tendrá derecho a impugnar la inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse a las disposiciones de este Código.
Las partes podrán, además, formular reclamaciones respecto del proyecto de contrato colectivo o de su respuesta, por no ajustarse a las normas del presente Libro.
No será materia de reclamación la circunstancia de estimar alguna de las partes que la otra, en el proyecto de contrato colectivo o en la correspondiente respuesta, según el caso, ha infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 306 de este Código.
Historia
Modificaciones
Art. 339.- La representación de los trabajadores en la negociación colectiva estará a cargo de la directiva de la o las organizaciones sindicales respectivas. Cuando haya de discutirse estipulaciones contractuales aplicables a una empresa en particular, la comisión negociadora deberá integrarse con la directiva del sindicato base o el delegado sindical respectivo. En el caso de no existir este último, deberá integrarse con un representante de los trabajadores de la empresa afiliado al sindicato respectivo.
En tal caso, el representante deberá cumplir con los requisitos que se exigen para ser director sindical y ser elegido por los trabajadores de la empresa respectiva afiliados al sindicato, en votación secreta.
Dicha elección se verificará en la misma asamblea a que se refiere la letra b) del inciso segundo del artículo 334.
Materias
Jurisprudencia Administrativa
Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°3.379, de fecha 25.07.17 En el dictamen se señala la reclamación interpuesta en el marco de un proceso de negociación colectiva por la comisión negociadora sindical, por no contener la respuesta al proyecto de contrato colectivo, a lo menos, el piso de la negociación, es de aquellas previstas en el artículo 339 del Código del Trabajo y, por ende, debe tramitarse con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 340 del mismo Código.
