''Evaluación de Riesgos Psicosociales Laborales en Chile: Análisis Dogmático y Resultados Empíricos del Instrumento CEAL-SM (2025)''
Evaluación de Riesgos Psicosociales Laborales en Chile: Análisis Dogmático y Resultados Empíricos del Instrumento CEAL-SM (2025) es un mecanismo técnico e imperativo de política pública destinado a medir, diagnosticar y gestionar los determinantes organizacionales que inciden en la integridad psíquica de los trabajadores. Su naturaleza jurídica responde a la operativización del deber general de protección del empleador frente a sus dependientes, constituyendo una herramienta de vigilancia epidemiológica y gestión preventiva de carácter obligatorio. Se colige de lo expuesto que su relevancia en el ordenamiento actual radica en su capacidad para identificar factores de riesgo de origen contractual y organizacional —tales como la carga de trabajo, la violencia y el acoso—, permitiendo la activación de las coberturas del seguro social contra contingencias laborales y la formulación de medidas correctivas al interior de las entidades empleadoras.
Seminario completo
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Contexto y Antecedentes
El marco regulatorio de esta institución ha experimentado una evolución dogmática e instrumental en los últimos años. Previo a la entrada en vigencia del actual régimen el 1 de enero de 2023, la medición se efectuaba a través del cuestionario SUSESO/ISTAS 21. La modernización hacia el CEAL-SM tuvo como propósito integrar de manera más precisa variables de salud mental y alinear la normativa nacional con los estándares internacionales, particularmente el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El estado del arte, sustentado en la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), da cuenta de un incremento sostenido en la calificación de enfermedades profesionales de origen mental, las cuales escalaron del 64% en 2022 al 72% de la siniestralidad profesional total en el año 2024. Este fenómeno fáctico fundamenta la ratio de exigir evaluaciones periódicas en los centros de trabajo.
Desarrollo Temático
El análisis institucional y empírico de la aplicación del CEAL-SM durante el período 2025 impone una sistematización de los resultados en las siguientes categorías jurídicas y operativas:
Ámbito de Aplicación Personal y Material
La obligatoriedad de implementar el instrumento recae sobre toda entidad empleadora con una dotación igual o superior a diez trabajadores. Durante el ciclo 2025, el universo medido alcanzó a 1.021.129 trabajadores distribuidos en 20.913 centros de trabajo (841 instituciones del sector público y 7.611 empresas privadas). Sin embargo, la doctrina administrativa advierte que dicho alcance representa únicamente el 37,1% de la población laboral que legalmente debió ser evaluada en dicho periodo (estimada en 2.750.000 trabajadores anuales, considerando la perioricidad bienal exigida por la norma).
Taxonomía del Riesgo y Efectos Evaluativos
El CEAL-SM estructura su medición a través de 88 ítems que abarcan 12 dimensiones de riesgo psicosocial (tales como exigencias emocionales, reconocimiento, calidad de liderazgo y compañerismo) junto con una medición de salud mental general. La Superintendencia ha consolidado el concepto de "Riesgo No Óptimo" —entendido como la sumatoria simple de los centros de trabajo situados en categorías de riesgo medio y alto— para evitar la invisibilización de factores nocivos que pudieren requerir intervención preventiva. Los resultados empíricos determinan que, en la medición actual, aproximadamente el 20% de los centros de trabajo evaluados se encuentran en niveles de riesgo no óptimo.
Distribución Sectorial y Perspectiva de Género
Los datos demuestran una prevalencia heterogénea condicionada por el rubro económico y el género de la población trabajadora: • Concentración Sectorial: Las ramas de actividad con mayor incidencia de riesgo no óptimo son la Administración Pública, el sector Salud, el sector Educación y la Asistencia Social. • Brecha de Género: Se constata estadísticamente que las personas de género femenino concentran un nivel de riesgo psicosocial significativamente mayor en la generalidad de las dimensiones evaluadas (con la única excepción del "conflicto de rol"), presentando además peores indicadores en la dimensión de salud mental y siendo las principales víctimas de actos de acoso y violencia en el trabajo. La prevalencia de acoso o violencia a nivel general alcanza al 34% de la población trabajadora evaluada.
Correlaciones Dogmáticas y Sociolaborales
El análisis cuantitativo (V de Cramer) demuestra un nexo causal relevante entre ciertas dimensiones organizacionales y el deterioro de la salud mental. La doctrina administrativa destaca que el "compañerismo" (apoyo social en el entorno laboral) opera como un elemento directamente proporcional a la mitigación de la violencia y el acoso; su deficiencia constituye un predictor significativo de escenarios de hostigamiento.
Análisis Crítico y Dogmático
Del examen de la operatividad del sistema en el derecho interno y su contraste con modelos comparados, se desprenden los siguientes nudos críticos y debates normativos: • Punto de discusión pendiente: Violencia Externa (Lege Ferenda). Una de las principales lagunas del actual CEAL-SM radica en la omisión de la violencia ejercida por terceros ajenos al vínculo de subordinación y dependencia (usuarios, pacientes, alumnos o delincuencia común). La autoridad administrativa ha anunciado la incorporación inminente de un ítem número 89 destinado a subsanar esta omisión y la dictación de un nuevo protocolo proyectado para el año 2027. • Correlación Multifactorial: Riesgo Psicosocial y Suicidio. Existe debate dogmático y clínico respecto a la aparente antinomia estadística en salud ocupacional: mientras las mujeres presentan los peores índices de salud mental laboral, las tasas de suicidio son exponencialmente mayores en hombres. El ente regulador sostiene que la consumación del suicidio obedece a factores de etiología multifactorial que exceden el ámbito estrictamente laboral (métodos más letales, urbanización, entorno familiar), impidiendo establecer una presunción legal directa y unívoca basada exclusivamente en el cuestionario de riesgo. • Estacionariedad de la Cobertura e Incumplimiento de Reevaluación. La administración fiscalizadora advierte un estancamiento en la curva de cumplimiento. A pesar del carácter imperativo del seguro, el volumen de encuestados se ha estabilizado en torno a un millón de trabajadores desde 2024, sin alcanzar el umbral exigido. Asimismo, existe una omisión generalizada por parte de los empleadores respecto de la obligación de reevaluación transcurrido el plazo preclusivo de dos años. • Análisis Comparado: El Modelo Voluntario Costarricense. La revisión del incipiente modelo de Costa Rica ilustra el valor del imperio legal en materia laboral. En dicho ordenamiento, al carecer de una tipificación reglamentaria expresa que imponga la evaluación (aplicándose de forma voluntaria), surge una resistencia patronal y una ambigüedad interpretativa por parte de las entidades aseguradoras. Estas últimas rechazan la calificación de patologías mentales como originadas con ocasión del trabajo, confundiendo categorías dogmáticas y obligando a un proceso incipiente de dictación de normas técnicas para asentar la materia.
Conclusiones
Se colige de lo expuesto que el sistema de evaluación CEAL-SM/SUSESO se erige como una institución consolidada que trasciende la mera medición clínica, constituyendo un mecanismo de diálogo social y exigibilidad de derechos fundamentales. Sus resultados demuestran de forma inequívoca que la precariedad en las condiciones psicosociales afecta de manera desproporcionada a la población femenina y a los sectores de atención directa al público. No obstante, el régimen enfrenta desafíos de eficacia normativa, toda vez que requiere el fortalecimiento de la coerción institucional para asegurar la cobertura universal, la reevaluación continua y la urgente asimilación normativa de la violencia externa, en estricta armonía con los compromisos internacionales adquiridos por el Estado mediante la ratificación del Convenio 190 de la OIT.
Notas al Pie / Referencias de Origen y Bibliografía
• Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO). (2025). Transcripción oficial de la Charla Técnica "Resultados de las aplicaciones del año 2025 del cuestionario de evaluación del ambiente laboral y salud mental CEAL-SM". Ponente principal: Juan Manuel Pérez (Médico Psiquiatra, Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo). • Sánchez, N. (2025). Intervención comparada sobre la evaluación de riesgos psicosociales en Costa Rica. Consejo de Salud Ocupacional, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Costa Rica). • Cuestionario de Evaluación del Ambiente Laboral y Salud Mental (CEAL-SM / SUSESO), exigible a partir del 1 de enero de 2023. • Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenio 190 sobre la violencia y el acoso (Mencionado respecto al mandato de erradicación de entornos hostiles). • Proyección Ministerial (MINSAL/SUSESO): Actualización proyectada del Protocolo de Vigilancias de Riesgos Psicosociales para el año 2027 e inclusión de reactivo de violencia externa.
