''Política y Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Marco Normativo y Desafíos Dogmáticos (2024-2028)''

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Política y Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo: Marco Normativo y Desafíos Dogmáticos (2024-2028) constituye el instrumento rector del ordenamiento jurídico nacional destinado a la gestión, prevención y supervigilancia de los riesgos derivados de la prestación de servicios subordinados. Su naturaleza jurídica responde a la consagración dogmática de los entornos de trabajo seguros y saludables como un derecho fundamental de las personas trabajadoras. Se colige de lo expuesto que su relevancia en el ordenamiento actual radica en la consolidación de un paradigma preventivo por sobre el tradicional modelo reparador, obligando a la articulación coordinada del Estado, entidades empleadoras y trabajadores para la mitigación de contingencias laborales y la garantía irrestricta de la indemnidad física y psíquica del dependiente.

Seminario completo

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Contexto y Antecedentes

El estado del arte preventivo halla su génesis histórica en el centenario de las leyes sociales de 1924 y, de manera basal, en la promulgación de la Ley N° 16.744 de 1968, cuerpo normativo que estructuró el seguro social obligatorio contra riesgos del trabajo sustentado en la solidaridad tripartita. A nivel supranacional, el desarrollo de la actual política se enmarca en la progresiva ratificación de instrumentos jurídicos emanados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), destacando el Convenio N° 187 sobre el marco promocional, el Convenio N° 155 sobre seguridad y salud de los trabajadores, el Convenio N° 176 sobre seguridad en minas y el Convenio N° 190 respecto a la erradicación de la violencia y el acoso. La convergencia de este acervo internacional exigió la actualización de la primigenia política del año 2016, materializándose en un proceso de diálogo social que subsanó brechas estructurales diagnosticadas por el ente supranacional relativas a la fragmentación normativa y la fiscalización orgánica.

Desarrollo Temático

El desglose analítico del actual modelo preventivo impone su sistematización en las siguientes categorías dogmáticas:

Estructura de la Política Nacional (2024-2028)

Formalizada mediante el Decreto Supremo N° 2 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, esta política instaura un marco de acción vinculante. A diferencia de regulaciones pretéritas de alcance puramente estatal, la directriz vigente consagra obligaciones expansivas y solidarias: impone al empleador la implementación irrestricta de protocolos de vigilancia ambiental y exige a los trabajadores el deber de participación activa en la cultura de prevención. El ordenamiento se rige por principios rectores tales como la universalidad, la inclusión, la equidad de género transversal y la mejora continua en la gestión del riesgo.

Operativización: El Programa Nacional y la Potestad Fiscalizadora

La bajada instrumental de la política se cristaliza en el Programa Nacional, estructurado en base a 115 actividades específicas y compromisos intersectoriales de ejecución preclusiva. En este plano del derecho administrativo, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) ejerce facultades privativas de gobernanza de datos a través del sistema CCESAT, emite regulación técnica vinculante mediante el Compendio Normativo y ejerce supervigilancia directa sobre los Organismos Administradores de la Ley N° 16.744 (Mutualidades e Instituto de Seguridad Laboral). El programa releva la fiscalización del correcto otorgamiento de prestaciones médicas, económicas y preventivas, operando bajo un modelo de control tutelar riguroso.

Actualización Reglamentaria: Exigibilidad del Decreto Supremo N° 44

El Decreto Supremo N° 44 constituye el eje normativo material de la gestión integrada de riesgos. Este reglamento, cuya vacatio legis concluyó en el mes de febrero del año 2025, deroga tácita y expresamente a los históricos Decretos Supremos N° 40 y N° 54, instaurando nuevas obligaciones orgánicas. La norma consagra la figura del delegado de seguridad y salud, prescribe imperativamente el registro de incidentes peligrosos y regula la coordinación preventiva en regímenes de subcontratación o concurrencia de empleadores en una misma faena.

Universalidad e Inclusión en la Medición Psicosocial

En estricta observancia del mandato de igualdad de oportunidades, la administración fiscalizadora ha incorporado adaptaciones tecnológicas que dotan de autonomía a los sujetos de derecho. Destaca en el estado del arte la habilitación algorítmica del Cuestionario de Evaluación de Ambientes Laborales y Salud Mental (CEAL-SM) para personas con discapacidad visual, garantizando la inviolabilidad del anonimato y permitiendo la identificación de determinantes nocivos sin mediación ni injerencia de terceros.

Análisis Crítico y Dogmático

Del examen integral de la doctrina administrativa e institucional expuesta, se desprenden las siguientes antinomias, nudos críticos y debates contemporáneos: • Subregistro versus Eficacia Tutelar (Onus Probandi Siniestral): La dogmática advierte una tensión causal respecto a las proyectadas tasas de accidentabilidad, con metas de reducción oficial situadas en torno al 2,7% o 2,3%. La crítica especializada, argüida por representantes de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social, cuestiona dogmáticamente si dichos guarismos responden a una genuina mitigación del riesgo o a un pernicioso fenómeno de subregistro fáctico originado por la omisión del deber de denuncia. Se colige la necesidad de robustecer los mecanismos de fiscalización sobre la calificación de contingencias para evitar la invisibilización estadística del daño a la salud. • Fragmentación Orgánica y Formulario Único de Fiscalización (FUF): Se constata un debate dogmático en torno al modelo institucional de imperio. Mientras ciertos ordenamientos comparados propugnan agencias únicas y unificadas de fiscalización, el ordenamiento nacional persevera en la mantención de una pluralidad de entes con competencias específicas (Dirección del Trabajo, Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, SUSESO, DIRECTEMAR). Como ratio decidendi administrativa para resolver los eventuales conflictos de competencia y solapamiento, la autoridad ha instaurado el "Formulario Único de Fiscalización" (FUF), instrumento jurídico que estandariza las exigencias y viabiliza la concurrencia coordinada y armónica de los diversos órganos del Estado ante las entidades inspeccionadas. • Evolución Terminológica y Preeminencia de la Salud Mental: La doctrina distingue un tránsito dogmático conceptual desde la obsoleta noción de "riesgos del trabajo" hacia la actual "seguridad y salud en el trabajo", reflejando una mutación hacia un paradigma amparado en los derechos fundamentales. Esta evolución hermeneútica halla su correlato empírico en la preeminencia actual de las patologías psiquiátricas, las cuales acaparan el 72% del universo de enfermedades profesionales calificadas, desplazando estadísticamente a las afecciones de etiología musculoesquelética y erigiendo a la violencia y el acoso como el foco prioritario de fiscalización. • Punto de discusión pendiente: Régimen Especial de Buceo (Lege Ferenda Reglamentaria): La promulgación de la reciente "Ley de Buceo" introduce un marco tuitivo de orden público dirigido específicamente a cautelar la integridad en dicha faena de alto riesgo. No obstante, el andamiaje secundario se encuentra en un estado de latencia reglamentaria; recae sobre la autoridad administrativa la carga ineludible de dictar normativas de carácter general que mandaten a los Organismos Administradores la generación de nuevas guías técnicas de buceo seguro, cuya exigibilidad jurídica operaría a partir del segundo semestre del respectivo ciclo anual.

Conclusiones

Se colige de lo expuesto que la Política y el Programa Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (2024-2028) encarnan la consagración definitiva del enfoque preventivo y la adscripción del ordenamiento nacional al derecho fundamental al trabajo seguro. La modernización normativa —cristalizada materialmente mediante el Decreto Supremo N° 44 y la asimilación del corpus iuris de la OIT— dota a la institucionalidad de facultades de gestión adaptadas a las formas emergentes de subordinación laboral y a la severa crisis epidemiológica de salud mental. Con todo, la eficacia axiológica de este modelo imperativo queda ineludiblemente supeditada a la capacidad de convergencia y articulación orgánica de las agencias estatales, a la erradicación del subregistro de siniestralidad, y a la expansión real de los principios tutelares hacia los segmentos más vulnerables del espectro socioeconómico, en particular hacia las estructuras empresariales de menor tamaño y los rubros sometidos a regímenes excepcionales.

Notas al Pie / Referencias de Origen y Bibliografía

Fuentes del Derecho Internacional: Organización Internacional del Trabajo (OIT). Convenios fundamentales y técnicos ratificados: Convenio N° 155, Convenio N° 176, Convenio N° 187 y Convenio N° 190. • Legislación Interna y Actos Administrativos: • Ley N° 16.744. Establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. • Ley N° 21.643 ("Ley Karin"). Modifica cuerpos legales en materia de prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo. • Decreto Supremo N° 2 de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba la actualización de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Decreto Supremo N° 44 de 2024, Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Aprueba el Reglamento sobre la Gestión Integrada de los Riesgos Laborales (Deroga Decretos Supremos N° 40 y N° 54). • Circulares de la Superintendencia de Seguridad Social: Circular N° 3.914 (Coordinación de actividad preventiva) y directrices sobre el instrumento CEAL-SM. • Fuente Audiovisual Base: SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social). Transcripción oficial de Charla "Avances en Seguridad y Salud en el Trabajo: política y programa nacional". Ponentes: José Francisco Castro (Intendente de Seguridad y Salud en el Trabajo, SUSESO) y Hugo Cifuentes (Director en Chile, Organización Iberoamericana de Seguridad Social).