Cuáles son las obligaciones del trabajador en el contrato chile
El contrato de trabajo en Chile no se limita a un mero intercambio de fuerza laboral por dinero; configura una relación jurídica compleja basada en la subordinación, la estabilidad y la confianza recíproca. Para comprender el alcance de las exigencias legales que recaen sobre el trabajador y el empleador, la doctrina laboral chilena distingue entre las obligaciones patrimoniales, las instrumentales y las que conforman el **contenido ético-jurídico** de la convención.
Obligaciones del trabajador en el Contrato de Trabajo en Chile
De conformidad con el artículo 7° del Código del Trabajo, la obligación principal del dependiente es la **prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación**. No obstante, del vínculo laboral derivan un conjunto de deberes de prestación y deberes de conducta indispensables para la ejecución del contrato:
- Obligación principal de prestación de servicios: Consiste en ejecutar el trabajo o labor convenida en el contrato de forma personal (indelegable e intransferible), continuada y respetando el lugar, tiempo y jornada de trabajo acordada.
- Deber de obediencia: Es la obligación del trabajador de acatar las órdenes e instrucciones lícitas impartidas por el empleador o sus representantes en el ejercicio de su potestad de mando. Este deber tiene como límite el respeto a los derechos fundamentales y la protección de la salud o vida del trabajador.
- Deber de diligencia: Exige al trabajador realizar sus tareas con cuidado, celo, atención y corrección en el obrar, evitando negligencias graves o descuidos que pongan en riesgo la producción o la seguridad de la empresa.
- Deber de observar las normas de higiene y seguridad: El dependiente debe cumplir estrictamente las reglas de prevención de riesgos y utilizar los elementos de protección personal proporcionados por la empresa (Art. 184 CdT y Ley 16.744).
- Deberes de fidelidad, lealtad y probidad: Obligan a actuar con honradez, guardar reserva de la información confidencial de la empresa y abstenerse de realizar competencias desleales o negociaciones dentro del giro prohibidas por escrito (Art. 160 N° 2 CdT).
¿Qué constituye el "Contenido Ético-Jurídico" del Contrato de Trabajo?
En la dogmática laboral chilena (desarrollada por autores como William Thayer, Patricio Novoa, Sergio Gamonal, Gabriela Lanata y la jurisprudencia de la Corte Suprema), el **contenido ético-jurídico** del contrato de trabajo presupone que la relación laboral se da entre personas naturales que conforman una comunidad jurídica personal basada en la confianza.
El contenido ético-jurídico emana directamente del **principio general de la buena fe contractual**, consagrado en el artículo 1546 del Código Civil (aplicable supletoriamente al Derecho Laboral). Según esta norma, los contratos no solo obligan a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de la obligación, la ley o la costumbre.
A diferencia del contenido patrimonial (salario vs. trabajo), el contenido ético-jurídico impone obligaciones morales y de conducta cuyo quebrantamiento grave destruye la confianza fiduciaria e independe, en muchos casos, del daño económico producido.
Deberes ético-jurídicos que se imponen a las partes
El contenido ético-jurídico vincula recíprocamente a ambos contratantes:
1. Deberes ético-jurídicos del Empleador
- Deber de Protección y Seguridad (Art. 184 CdT): Proteger eficazmente la vida, salud e integridad física y psíquica de sus trabajadores, adoptando las medidas preventivas necesarias.
- Deber de Respeto a la Dignidad y Derechos Fundamentales (Art. 5 inc. 1° CdT): Respetar la honra, vida privada e intimidad del trabajador, garantizando un ambiente laboral libre de acoso sexual, acoso laboral o tratos vejatorios.
- Deber de Ocupación Efectiva: Proporcionar al trabajador las labores y herramientas necesarias para desempeñar efectivamente su cargo, evitando dejarlo en inactividad injustificada.
2. Deberes ético-jurídicos del Trabajador
- Deber de Probidad y Honradez (Art. 160 N° 1 a CdT): Actuar con rectitud, integridad y honestidad en el desempeño de las funciones y en la administración de bienes o fondos de la empresa.
- Deber de Fidelidad y Confidencialidad: Mantener reserva sobre secretos industriales o comerciales y abstenerse de perjudicar la reputación de la empresa o actuar con competencia desleal.
- Deber de Buen Trato y Convivencia: Mantener un comportamiento respetuoso con jefaturas, subalternos y compañeros de trabajo, absteniéndose de agresiones (vías de hecho) u ofensas graves.
Mito de RRHH vs. Realidad Legal
| Mito Frecuente en la Empresa / Trabajador | Realidad Legal y Doctrinaria (CdT) |
|---|---|
| Mito 1: "El trabajador solo tiene que cumplir con lo que está escrito palabra por palabra en su contrato." | Realidad: Falso. Por el principio de buena fe (Art. 1546 CC), el contenido ético-jurídico incorpora deberes implícitos de lealtad, probidad y cuidado que rigen de pleno derecho. |
| Mito 2: "Para que la empresa me despida por 'falta de probidad' tiene que haber un daño económico de gran valor." | Realidad: Falso. La jurisprudencia determina que la falta a la probidad es una infracción ética; lo relevante es el quiebre de la confianza fiduciaria, al margen de la cuantía. |
| Mito 3: "El contenido ético solo impone deberes al trabajador y ninguna obligación al jefe." | Realidad: Falso. El empleador está sujeto al deber ético de protección (Art. 184 CdT), respeto a la dignidad y garantía de un ambiente libre de acoso laboral o sexual. |
Reserva de Derechos y Resguardo Procesal
Si la empresa imputa un supuesto quebrantamiento del contenido ético-jurídico o de los deberes de conducta para justificar un despido por el artículo 160 del Código del Trabajo, el trabajador debe resguardar sus acciones legales escribiendo a mano la Reserva de Derechos antes de firmar el finiquito.
Plazo fatal para demandar en tribunales
Existe un plazo perentorio de 60 días hábiles (de lunes a sábado) contados desde la separación efectiva de funciones para interponer la demanda por despido indebido o Tutela Laboral ante los Juzgados del Trabajo. Si se interpone reclamo ante la Inspección del Trabajo, el plazo se suspende, pero no podrá exceder de 90 días hábiles en total.
Redacción recomendada de la Reserva de Derechos manuscrita
Al acudir a la notaría o ingresar a la plataforma digital Mi DT, escribe de tu propio puño y letra (con lápiz pasta azul) la siguiente fórmula exacta en todas las copias antes de firmar:
- "Me reservo expresamente el derecho a demandar la improcedencia, injustificación o indebida aplicación de la causal de despido del artículo 160 del Código del Trabajo, la inexistencia de infracción a las obligaciones contractuales o al contenido ético-jurídico, el cobro de la indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con el recargo legal correspondiente del 80% o 100%, feriado proporcional, diferencias salariales, cotizaciones previsionales morosas bajo la Ley Bustos y Tutela Laboral por vulneración de derechos fundamentales / Ley Karin."
| ¡ADVERTENCIA CRÍTICA IMPORTANTE! Esta es solo una sugerencia, la reserva de derechos debe ser redactada por abogados, es muy peligroso no asesorarse en este punto. |
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