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- 17:50 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1164 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1164 del Código Civil. Sustitución fideicomisaria es aquella en que se llama a un fideicomisario, que en el evento de una condición se hace dueño absoluto de lo que otra persona poseía en propiedad fiduciaria. La sustitución fideicomisaria se regla por lo dispuesto en el título De la propiedad fiduciaria. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
