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- 18:24 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1236 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1236 del Código Civil. Los que no tienen la libre administración de sus bienes no pueden repudiar una asignación a título universal, ni una asignación de bienes raíces, o de bienes muebles que valgan más de un centavo, sin autorización judicial con conocimiento de causa. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
