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- 18:54 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1336 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1336 del Código Civil. El partidor, aun en el caso del artículo 1318, y aunque no sea requerido a ello por el albacea o los herederos, estará obligado a formar el lote e hijuela que se expresa en el artículo 1286, y la omisión de este deber le hará responsable de todo perjuicio respecto de los acreedores. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
