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- 13:53 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1412 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1412 del Código Civil. Mientras la donación entre vivos no ha sido aceptada, y notificada la aceptación al donante, podrá éste revocarla a su arbitrio. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
