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- 19:09 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1646 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1646 del Código Civil. Cuando la segunda obligación consiste simplemente en añadir o quitar una especie, género o cantidad a la primera, los codeudores subsidiarios y solidarios podrán ser obligados hasta concurrencia de aquello en que ambas obligaciones convienen. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
