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- 13:21 2 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1709 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1709 del Código Civil. Deberán constar por escrito los actos o contratos que contienen la entrega o promesa de una cosa que valga más de dos unidades tributarias. No será admisible la prueba de testigos en cuanto adicione o altere de modo alguno lo que se exprese en el acto o contrato, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, o al tiempo o después de su otorgamiento, aun cuando en algunas de estas adiciones o modificaciones se trate de un…»)
