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- 19:21 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1748 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1748 del Código Civil. Cada cónyuge deberá asimismo recompensa a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere condenado por algún delito o cuasidelito. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
