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- 19:21 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1751 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1751 del Código Civil. Toda deuda contraída por la mujer con mandato general o especial del marido, es, respecto de terceros, deuda del marido y por consiguiente de la sociedad; y el acreedor no podrá perseguir el pago de esta deuda sobre los bienes propios de la mujer, sino sólo sobre los bienes de la sociedad y sobre los bienes propios del marido; sin perjuicio de lo prevenido en el inciso 2.º del artículo precedente. Si la mujer mandataria…»)
