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- 19:51 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1892 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1892 del Código Civil. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
