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- 19:54 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 1905 del Código Civil (Página creada con « Artículo 1905 del Código Civil. No interviniendo la notificación o aceptación sobredichas, podrá el deudor pagar al cedente, o embargarse el crédito por acreedores del cedente; y en general, se considerará existir el crédito en manos del cedente respecto del deudor y terceros. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
