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- 21:02 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2082 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2082 del Código Civil. Los aportes al fondo social pueden hacerse en propiedad o en usufructo. En uno y otro caso los frutos pertenecen a la sociedad desde el momento del aporte. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
