Todos los registros públicos
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Vista combinada de todos los registros de DerechoPedia. Puedes filtrar la vista seleccionando un tipo de registro, el nombre del usuario o la página afectada. Se distinguen mayúsculas de minúsculas.
- 21:02 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2083 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2083 del Código Civil. El socio que aun por culpa leve ha retardado la entrega de lo que le toca poner en común, resarcirá a la sociedad todos los perjuicios que le haya ocasionado el retardo. Comprende esta disposición al socio que retarda el servicio industrial en que consiste su aporte. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
