Todos los registros públicos
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Vista combinada de todos los registros de DerechoPedia. Puedes filtrar la vista seleccionando un tipo de registro, el nombre del usuario o la página afectada. Se distinguen mayúsculas de minúsculas.
- 21:10 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2146 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2146 del Código Civil. No podrá el mandatario colocar a interés dineros del mandante, sin su expresa autorización. Colocándolos a mayor interés que el designado por el mandante, deberá abonárselo íntegramente, salvo que se le haya autorizado para apropiarse el exceso. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
