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- 22:05 10 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 2392 del Código Civil (Página creada con « Artículo 2392 del Código Civil. No se podrá tomar al deudor cosa alguna contra su voluntad para que sirva de prenda, sino por el ministerio de la justicia. No se podrá retener una cosa del deudor en seguridad de la deuda, sin su consentimiento; excepto en los casos que las leyes expresamente designan. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
