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- 12:57 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 271 del Código Civil (Página creada con « Artículo 271 del Código Civil. La emancipación judicial se efectúa por decreto del juez: 1º. Cuando el padre o la madre maltrata habitualmente al hijo, salvo que corresponda ejercer la patria potestad al otro; 2º. Cuando el padre o la madre ha abandonado al hijo, salvo el caso de excepción del número precedente; 3º. Cuando por sentencia ejecutoriada el padre o la madre ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, aunque recaiga in…»)
