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- 13:22 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 385 del Código Civil (Página creada con « Artículo 385 del Código Civil. La mera aserción que se haga en el inventario de pertenecer a determinadas personas los objetos que se enumeran, no hace prueba en cuanto al verdadero dominio de ellos. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
