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Registros
  • 13:27 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 402 del Código Civil (Página creada con « Artículo 402 del Código Civil. Es prohibida la donación de bienes raíces del pupilo, aun con previo decreto de juez. Sólo con previo decreto de juez podrán hacerse donaciones en dinero u otros bienes muebles del pupilo; y no las autorizará el juez, sino por causa grave, como la de socorrer a un consanguíneo necesitado, contribuir a un objeto de beneficencia pública, u otro semejante, y con tal que sean proporcionadas a las facultades del pupilo, y qu…»)