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- 13:29 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 414 del Código Civil (Página creada con « Artículo 414 del Código Civil. El tutor o curador tiene derecho a que se le abonen los gastos que haya hecho en el ejercicio de su cargo: en caso de legítima reclamación, los hará tasar el juez. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
