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- 13:41 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 460 del Código Civil (Página creada con « Artículo 460 del Código Civil. El juez se informará de la vida anterior y conducta habitual del supuesto demente, y oirá el dictamen de facultativos de su confianza sobre la existencia y naturaleza de la demencia. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
