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- 13:56 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 474 del Código Civil (Página creada con « Artículo 474 del Código Civil. Podrán provocar este nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la interdicción del demente. Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para responder a sus demandas. Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
