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Registros
  • 14:33 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 574 del Código Civil (Página creada con « Artículo 574 del Código Civil. Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes muebles sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por cosas muebles, según el artículo 567. En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir…»)