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- 14:42 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 613 del Código Civil (Página creada con « Artículo 613 del Código Civil. Podrán también para los expresados menesteres hacer uso de las tierras contiguas hasta la distancia de ocho metros de la playa; pero no tocarán a los edificios o construcciones que dentro de esa distancia hubiere, ni atravesarán las cercas, ni se introducirán en las arboledas, plantíos o siembras. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
