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- 14:50 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 637 del Código Civil (Página creada con « Artículo 637 del Código Civil. Si no aparecieren interesados, se procederá a la publicación de tres avisos por diarios, mediando quince días de un aviso a otro; y en lo demás se procederá como en el caso de los artículos 629 y siguientes. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
