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- 15:03 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 683 del Código Civil (Página creada con « Artículo 683 del Código Civil. La tradición da al adquirente, en los casos y del modo que las leyes señalan, el derecho de ganar por la prescripción el dominio de que el tradente carecía, aunque el tradente no haya tenido ese derecho. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
