Todos los registros públicos
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Vista combinada de todos los registros de DerechoPedia. Puedes filtrar la vista seleccionando un tipo de registro, el nombre del usuario o la página afectada. Se distinguen mayúsculas de minúsculas.
- 15:52 9 oct 2024 María José Montes discusión contribs. creó la página Artículo 879 del Código Civil (Página creada con « Artículo 879 del Código Civil. No hay servidumbre legal de aguas lluvias. Los techos de todo edificio deben verter sus aguas lluvias sobre el predio a que pertenecen, o sobre la calle o camino público o vecinal, y no sobre otro predio, sino con voluntad de su dueño. ==Materias== ==Jurisprudencia== Categoría:Artículos del Código Civil Chileno»)
