¿Cuánto tiempo tengo de plazo para hacerle contrato a la asesora del hogar?
¿Cuánto tiempo tengo de plazo para hacerle contrato a la asesora del hogar? Plazos legales, consecuencias del atraso y multas
Plazo legal para escriturar el contrato de trabajo de casa particular es el período máximo perentorio fijado por el Código del Trabajo para confeccionar, firmar y formalizar en documento escrito las condiciones laborales de la trabajadora desde su primer día de ingreso al hogar. En el ámbito doméstico, es común que los empleadores consideren que el contrato "se hace después de que la nana lleve un par de meses trabajando" o que no hay apuro si el pago de sueldos está al día. Sin embargo, los artículos 9 y 147 del Código del Trabajo establecen un plazo fatal de 15 días corridos para escriturar el documento en papel y 15 días corridos posteriores para registrarlo digitalmente en la plataforma de la Dirección del Trabajo. Para la trabajadora, contar con su contrato firmado en plazo le brinda certeza jurídica y amparo previsional; para el empleador, cumplir estrictamente con este calendario es el único medio para evitar multas de la Inspección del Trabajo y neutralizar la presunción legal de veracidad que el juez aplicará a favor de la trabajadora si el contrato no se firmó a tiempo.
1. La responsabilidad legal del jefe de hogar
Administrar las labores de aseo, cocina y cuidado en la vivienda particular exige al jefe de hogar actuar con la misma diligencia documental que se requiere en cualquier centro de trabajo corporativo. En el Derecho Laboral chileno, la obligación de confeccionar, entregar un ejemplar firmado y registrar el contrato recae de forma exclusiva sobre el empleador, sin que el desconocimiento de la norma o el desorden administrativo sirvan como justificación.
Postergar la escrituración del contrato bajo el pretexto de estar evaluando el desempeño o por falta de tiempo no detiene el nacimiento del vínculo laboral. Desde el momento en que la trabajadora cruza la puerta del hogar para iniciar sus funciones, corre de forma ininterrumpida el cómputo de los plazos legales. Si el empleador deja transcurrir los 15 días sin escriturar el contrato, pierde de inmediato el control sobre la prueba de las condiciones de trabajo, quedando expuesto a que ante cualquier reclamo la autoridad laboral dé por ciertas las versiones de sueldo, horario y antigüedad declaradas por la dependiente.
2. Mitos comunes sobre los plazos de contratación frente a la realidad legal
| Mito Frecuente del Empleador (Plazos de Contrato) | Realidad Normativa en el Código del Trabajo |
|---|---|
| Mito 1: "Tengo hasta 3 meses de plazo para hacerle el contrato a la asesora mientras pasa el período de prueba". | Realidad: El plazo fatal para escriturar el contrato es de 15 días corridos desde el día 1 de trabajo. El período de prueba legal del artículo 147 dura solo 2 semanas y se ejecuta con contrato firmado. |
| Mito 2: "Si la contraté por un reemplazo de 2 semanas, no es necesario hacer contrato porque dura muy poco". | Realidad: Para contratos por obra o servicios transitorios de duración inferior a 30 días, el plazo legal de escrituración se acorta a solo 5 días corridos desde la incorporación. |
| Mito 3: "Si la trabajadora se niega a firmar el contrato, solo me queda esperar a que lo piense sin que el plazo me afecte". | Realidad: El empleador debe enviar el borrador a la Inspección del Trabajo dentro de los mismos 15 días. Si no realiza este trámite, sufre la sanción por falta de contrato como si se hubiese negado él a escriturar. |
| Mito 4: "El plazo para registrar el contrato en la página de la DT es de 6 meses o un año desde que entró a trabajar". | Realidad: Bajo el artículo 146 ter del Código del Trabajo, el registro en el portal Mi DT debe realizarse obligatoriamente dentro de los 15 días siguientes a la celebración del contrato. |
3. Criterios de la Dirección del Trabajo (DT) y Tribunales Laborales
La legislación y la doctrina unificada de la Dirección del Trabajo señalan los efectos jurídicos del incumplimiento de los plazos de escrituración y registro.
Presunción Legal de Veracidad del Artículo 9° del Código del Trabajo
- Inversión de la Carga Probatoria: Si el empleador no hace constar por escrito el contrato dentro del plazo legal de 15 días corridos, la ley establece una presunción legal que declara como verdaderas las estipulaciones que la trabajadora afirme en la Inspección del Trabajo o en el Tribunal Laboral.
- Pérdida de Herramientas de Defensa: Si la trabajadora declara que ganaba un sueldo superior al pactado verbalmente, que su jornada era más extensa o que ingresó meses antes, el empleador estará legalmente imposibilitado de usar el documento contractual como prueba, debiendo rendir pruebas documentales o testimoniales complejas para desacreditar los dichos de la trabajadora.
Sanciones Administrativas por Incumplimiento de Plazos
- Multa por Falta de Escrituración (Art. 9 CT): La falta de escrituración oportuna del contrato impreso en papel expone al empleador a multas de la Dirección del Trabajo que van de 1 a 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Multa por Falta de Registro en Mi DT (Art. 146 ter CT): Omitir el registro electrónico del contrato en el portal de la DT dentro de los 15 días de suscrito genera una multa administrativa independiente de 1 a 10 UTM.
- Resguardo Administrativo por Negativa de la Trabajadora: Conforme a la doctrina del artículo 9° inciso 3° del Código del Trabajo, si la trabajadora se rehusare a firmar el borrador dentro de los 15 días, el empleador debe ingresarlo a la Inspección del Trabajo para que la autoridad la cite. Si ella mantiene su negativa ante el Inspector, el empleador puede despedirla sin derecho a indemnización. Si el empleador no realiza este trámite de resguardo dentro de los 15 días, la falta de contrato será de su exclusiva responsabilidad.
4. Aspectos económicos, cotizaciones y registro en Mi DT
El cumplimiento oportuno del plazo de escrituración debe acompañarse de la debida parametrización de las cotizaciones de seguridad social desde el primer mes.
Estructura de Pagos Previsionales desde el Día Uno
Aunque el contrato esté dentro del plazo de 15 días para ser firmado, el devengo de las obligaciones previsionales en Previred nace desde el primer día efectivo de trabajo:
- Descuentos a la remuneración de la trabajadora: Fondo de pensiones en la AFP (10% + comisión de la AFP) y Salud (7% Fonasa o Isapre).
- Aportes de costo patronal del empleador:
- 1,11% imponible en la AFP: Fondo de Indemnización a todo evento (Art. 163 CT).
- 2,20% imponible en la AFC: Cuenta Individual de Cesantía (CIC).
- 0,80% imponible en la AFC: Fondo de Cesantía Solidario (FCS).
- Seguro de Accidentes Laborales (Ley N° 16.744) y SIS: Cobertura obligatoria por accidentes en el hogar o en el trayecto.
Coincidencia entre la Fecha Real y la Fecha de Registro
Al momento de registrar el contrato en el portal Mi DT (tramites.dirtrab.cl), el empleador debe ingresar la fecha exacta en que la trabajadora comenzó a prestar servicios. Alterar la fecha de inicio en el sistema para ocultar días de retraso constituye una declaración falsa que invalida el registro ante una fiscalización o juicio.
5. Plazos críticos y cronograma operativo para el empleador
Para gestionar los plazos de escrituración y registro de forma impecable y sin riesgo de multas, el jefe de hogar debe guiarse por este cronograma:
- Día 1: Ingreso efectivo de la trabajadora al hogar. Se da inicio a la prestación de servicios, a la cobertura por accidentes del trabajo y al cómputo de los plazos legales.
- Día 1 a 5 (Contratos por obra o de duración menor a 30 días): Plazo fatal para escriturar y firmar el contrato en papel en el caso de reemplazos cortos o trabajos de temporada.
- Día 1 a 14: Período de prueba legal del artículo 147 del Código del Trabajo (ejecutado con contrato de trabajo en proceso de firma o firmado).
- Día 15 (Plazo Fatal de Escrituración): Fecha límite para que ambas partes firmen el contrato de trabajo en dos ejemplares impresos en papel.
- Día 15 (Procedimiento de Resguardo): Si la trabajadora no ha querido firmar al día 15, fecha límite para presentar el borrador del contrato ante la Inspección del Trabajo alegando negativa de firma.
- Día 16 a 30 (Plazo Fatal de Registro): Plazo de 15 días posteriores a la celebración del contrato para realizar la carga digital en el portal Mi DT (tramites.dirtrab.cl).
6. Preguntas frecuentes de empleadores y asesoría legal especializada
Preguntas Frecuentes (FAQ Operativas)
- ❓ ¿Qué pasa si firmo el contrato en papel el día 20 en lugar del día 15?
- 💡 Si bien firmar el contrato el día 20 subsana la falta de documento para el futuro, el atraso de 5 días ya configuró la infracción. Si la Inspección del Trabajo realiza una fiscalización retroactiva o la trabajadora presenta un reclamo, la DT puede aplicar la multa por escrituración extemporánea de 1 a 5 UTM.
- ❓ ¿El plazo de 15 días se cuenta en días hábiles o días corridos?
- 💡 El plazo de 15 días para escriturar el contrato de trabajo se cuenta en días corridos (incluyendo sábados, domingos y festivos) desde la fecha de ingreso de la trabajadora al hogar.
- ❓ Si la trabajadora viene solo un día a la semana, ¿tengo los mismos 15 días para hacerle el contrato?
- 💡 Sí. Las normas sobre plazos de escrituración del Código del Trabajo aplican exactamente igual para contratos a jornada completa como para contratos a jornada parcial de un par de días a la semana.
- ❓ ¿Puedo poner en el contrato una fecha de inicio retroactiva para ponerme al día?
- 💡 Sí. De hecho, es lo correcto. Si la trabajadora ingresó hace un mes y recién hoy redactan el contrato, el documento debe indicar la fecha real de inicio de los servicios. Esto permite regularizar el período trabajado, aunque no elimina la multa por escrituración extemporánea si hay una fiscalización previa.
- ❓ ¿Cómo se cuenta el plazo de registro en el portal Mi DT?
- 💡 El plazo para registrar el contrato en el portal Mi DT es de 15 días corridos contados desde la fecha de celebración (firma) del contrato de trabajo.
Asesoría Legal Especializada para Empleadores de Casa Particular
| 🛡️ Kopaitic & Asociados — Regularización Oportuna y Gestión de Contratos Domésticos |
|---|
|
En Kopaitic & Asociados asesoramos a personas naturales y jefes de hogar en el cumplimiento estricto de las obligaciones documentales del servicio doméstico. Evite presunciones en su contra, multas de la Dirección del Trabajo o complicaciones previsionales formalizando los contratos de su hogar dentro de los plazos legales.
|
|
💬 Solicitar Asesoría por WhatsApp (+56 9 7471 7602)
|
