¿Los docentes tienen derecho a feriado proporcional?
“El feriado anual (o vacaciones anuales pagadas), es una interrupción de la prestación de trabajo, de fundamento legal, destinada a proporcionar al trabajador un periodo de descanso remunerado por cada año de servicio”. (Irureta, 2023).
Cuando un docente termina su contrato antes de completar un año de trabajo, surge la duda sobre si tiene derecho al feriado proporcional. El artículo 73 del Código del Trabajo reconoce este derecho que consiste en una compensación económica proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
Por otro lado, el monto se determina desde la fecha de inicio del contrato (o del último aniversario) hasta su término.
No obstante, si durante ese período el docente tuvo un descanso pagado, como podría haber ocurrido durante la suspensión de actividades escolares en enero o febrero, ese tiempo puede descontarse del cálculo, siempre que haya sido un descanso real con remuneración íntegra, según lo que ha sostenido la Dirección del Trabajo en su dictamen N° 5140/244 de 14 de agosto de 1995.
En cuanto a la legislación aplicable, en los establecimientos particulares pagados el feriado proporcional se aplica conforme al Código del Trabajo.
Por otra parte, los establecimientos técnico - profesionales administrados por corporaciones sin fines de lucro tienen un régimen especial bajo el Decreto Ley N.º 3.166, sin embargo, igualmente se aplica el artículo 73 del Código, por lo tanto, tienen derecho al feriado proporcional si el contrato termina antes del año, considerando igualmente los posibles descuentos por descansos ya otorgados.
