Abogado patrocinante
Abogado patrocinante
1. Encabezado e Introducción
"La primera presentación de cada parte o interesado en asuntos contenciosos o no contenciosos ante cualquier tribunal de la República, sea ordinario, arbitral o especial, deberá ser patrocinada por un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión."
— Ley N° 18.120, Artículo 1°, inciso 1°. [i]
"El acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio, es un mandato, que se halla sujeto a las reglas establecidas en el Código Civil sobre los contratos de esta clase, salvo la modificación establecida en el artículo siguiente."
— Código Orgánico de Tribunales, Artículo 528. [i]
- Ubicación sistemática: La institución se encuentra regulada en el **Artículo 1° de la Ley N° 18.120** sobre Comparecencia en Juicio [i], en armonía con los artículos 520, 527, 528 y 529 del **Código Orgánico de Tribunales** [i], el **artículo 4° del Código de Procedimiento Civil** [i] y las reglas sobre firma e ingreso de presentaciones de la **Ley N° 20.886** sobre Tramitación Electrónica [i].
- Objetivo procesal: Consagrar la exigencia de la **asistencia técnica letrada obligatoria** en el proceso civil y especial, garantizando el derecho a la defensa jurídica de rango constitucional (Art. 19 N° 3 de la CPR) [i]. El abogado patrocinante es el profesional letrado encargado de la dirección superior del asunto, la formulación de la estrategia jurídica, el esbozo de las pretensiones o defensas y el juzgamiento técnico de la causa, asumiendo la responsabilidad disciplinaria, civil y penal de la conducción del pleito [i].
2. Conceptos y Definiciones Clave
- Abogado patrocinante
- Profesional del derecho revestido del título otorgado por la Corte Suprema que asume la dirección técnica y la defensa de los derechos e intereses de una parte en un juicio o asunto contencioso o voluntario [i].
- Patrocinio
- Contrato solemne en virtud del cual una parte encomienda a un abogado habilitado para el ejercicio de la profesión la dirección técnica y estrategia de defensa de sus pretensiones ante los tribunales de justicia [i].
- Ius postulandi
- Capacidad de postulación o aptitud legal técnica exigida por el ordenamiento para pedir válidamente en juicio, integrada por los requisitos copulativos de patrocinio y mandato judicial [i].
- Falta de patrocinio
- Infracción procesal de carácter grave que ocurre cuando se ingresa la primera presentación de una parte sin la firma o indicación del abogado patrocinante, sancionada con la nulidad absoluta de la presentación (*se tiene por no presentada para todos los efectos legales*) de forma irretroactiva y no subsanable [i].
- Ultraactividad del patrocinio
- Principio en virtud del cual el patrocinio válidamente constituido se extiende a lo largo de todo el juicio hasta la ejecución completa de la sentencia definitiva, no extinguiéndose por el fallecimiento del mandante (Art. 529 COT) [i].
3. Análisis Exegético y Explicación Procesal
A. Naturaleza Jurídica y Diferencia con el Mandato Judicial
La dogmática procesal (Casarino, Romero, Orellana, Maturana) distingue con nitidez dos figuras fundamentales dentro del *ius postulandi*:
| Criterio de Comparación | Patrocinio (Art. 1° Ley 18.120) [i] | Mandato Judicial (Art. 2° Ley 18.120 / Art. 6° CPC) [i] |
|---|---|---|
| Objeto Principal | Dirección técnica, estrategia jurídica y defensa del asunto [i]. | Representación de la parte y sustitución procesal en las actuaciones [i]. |
| Sujeto Legitimado | **Exclusivamente abogados habilitados** para el ejercicio profesional [i]. | Abogados, procuradores del número, estudiantes de derecho (3°, 4°, 5° año) y egresados [i]. |
| Forma de Constitución | Firma del abogado, nombre y domicilio en la primera presentación (o firma electrónica en la OJV) [i]. | Escritura pública, acta ante el juez, o declaración autorizada por el Secretario (Art. 6° CPC / Art. 7° LTE) [i]. |
| Sanción por Omisión | **No se provee el escrito y se tiene por no presentado** *ipso iure* (insubsanable) [i]. | Plazo de **3 días para subsanar** la debida constitución del poder [i]. |
B. Requisitos para ser Abogado Patrocinante
Para asumir válidamente el patrocinio de un juicio, la persona natural debe reunir dos exigencias legales: 1. Título Profesional de Abogado: Otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema en pleno conforme al artículo 521 del COT, previa licenciatura en ciencias jurídicas y práctica profesional probada [i]. 2. Habilitación para el Ejercicio Profesional: No encontrarse suspendido o inhabilitado por sanción disciplinaria, judicial o penal [i].
* *Aclaración sobre la Patente Municipal:* Si bien el ejercicio profesional está sujeto al pago de la patente municipal (Ley de Rentas Municipales), el Auto Acordado de la Corte Suprema de 8 de agosto de 2008 (AD 754-2008) instruyó expresamente a los tribunales del país que **no deben exigir comprobantes de patente municipal** para autorizar patrocinio, poder o alegar en estrados, constatándose la habilitación en los registros informáticos del Poder Judicial [i].
C. Forma de Constitución y Tramitación Electrónica
- Regla de la Primera Presentación: La obligación de constituir patrocinio no se exige en cada escrito del juicio, sino **únicamente en la primera presentación** que realice cada parte en el proceso (demanda, contestación, medida prejudicial, o primera intervención) [i].
- Constitución en la Oficina Judicial Virtual (Ley N° 20.886): De acuerdo con el artículo 7° de la Ley de Tramitación Electrónica (LTE), el patrocinio se constituye válidamente mediante **firma electrónica avanzada** del abogado patrocinante [i]. Si se constituye por firma electrónica simple, debe ser ratificado ante el ministro de fe del tribunal o mediante videoconferencia [i].
- Constitución Verbal en Audiencias: En los procedimientos orales (Laboral, Familia y Penal), el patrocinio se puede constituir verbalmente ante el juez en la audiencia respectiva [i].
D. Facultades de Representación del Patrocinante
Aunque el patrocinio tiene por objeto la dirección técnica y no la representación, el inciso 3° del artículo 1° de la Ley N° 18.120 otorga una relevante atribución procesal:
- **Facultad de Representación Directa:** El abogado patrocinante se halla facultado para **tomar la representación de su patrocinado** en cualquiera de las actuaciones, gestiones o trámites de las diversas instancias del juicio o asunto [i].
- **Defensas Orales:** Las defensas orales o alegatos ante los tribunales colegiados (Corte de Apelaciones y Corte Suprema) solo pueden ser efectuadas por un abogado habilitado (Art. 527 COT) [i]. Excepcionalmente, los postulantes de la Corporación de Asistencia Judicial pueden alegar ante las Cortes de Apelaciones con el certificado de práctica correspondiente [i].
E. Extinción y Término del Patrocinio
El patrocinio concluye por las siguientes causales procesales:
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| CAUSALES DE TÉRMINO DEL PATROCINIO |
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v v v
+------------------+ +------------------+ +------------------+ | 1. CUMPLIMIENTO | | 2. REVOCACIÓN | | 3. RENUNCIA | | DEL ENCARGO | | DEL CLIENTE | | DEL ABOGADO | +------------------+ +------------------+ +------------------+ | Término normal | | Decisión del | | Debe notificarse | | por ejecución | | patrocinado. | | al cliente y | | completa del | | Deber ético de | | dura la respon- | | fallo firme. | | pagar honorarios.| | sabilidad 15 días| +------------------+ +------------------+ +------------------+
| | |
+----------------------------+----------------------------+
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+----------------------------+----------------------------+
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v v
+------------------------------------+ +------------------------------------+ | 4. FALLECIMIENTO DEL ABOGADO | | 5. FALLECIMIENTO DEL MANDANTE | | Extingue el patrocinio. Debe | | **NO EXTINGUE EL PATROCINIO** | | nombrarse nuevo patrocinante en la | | (Art. 529 COT). La defensa sigue | | primera presentación posterior. | | a favor de la sucesión. | +------------------------------------+ +------------------------------------+ ```
1. Cumplimiento del Encargo: Forma ordinaria de término al dictarse y ejecutarse la sentencia definitiva. 2. Revocación del Patrocinado: Declaración de voluntad del cliente que pone fin al encargo, requiriendo dejar testimonio en el expediente [i]. 3. Renuncia del Abogado: Debe ser presentada por escrito y notificada al cliente junto con el estado del negocio. El abogado conserva su responsabilidad profesional **hasta por todo el término de emplazamiento (15 días hábiles)** contado desde la notificación de la renuncia, salvo que antes el cliente designe a un nuevo patrocinante [i]. 4. Muerte del Abogado: Extingue el patrocinio. La parte debe nombrar un nuevo patrocinante en la primera presentación posterior, bajo apercibimiento de tenerse por no efectuada [i]. 5. Fallecimiento del Mandante (Art. 529 COT): **No extingue el patrocinio de los abogados** [i]. El profesional debe continuar con la defensa técnica a favor de la sucesión o herederos del causante [i].
4. Discusiones Doctrinales y Opiniones de Autores
| Jurista / Autor | Tesis Doctrinal sobre el Patrocinio | Fundamento y Alcance Procesal |
|---|---|---|
| Mario Casarino Viterbo | Dirección técnica y solemnidad de procesabilidad. | Define la intervención del patrocinante como una formalidad sustancial para la validez de la primera presentación. Resalta la severidad de la sanción por falta de patrocinio [i]. |
| Alejandro Romero Seguel | Presupuesto del *ius postulandi* y garantía constitucional. | Sostiene que el patrocinio materializa el derecho a la defensa letrada efectiva. La inobservancia en la constitución destruye el presupuesto de procesabilidad del libelo [i]. |
| Diego Palomo Cortez | Autonomía de las figuras del patrocinante y apoderado. | Destaca que el abogado es el técnico del derecho y el apoderado el técnico del proceso. Analiza la facultad del patrocinante para asumir la representación directa en gestiones urgentes [i]. |
| Jorge Correa Selamé | Firma electrónica y constancia de habilitación en el Poder Judicial. | Examina la modernización de la Ley N° 20.886, precisando que la verificación de la calidad de abogado habilitado la realiza directamente el tribunal mediante interconexión digital [i]. |
5. Síntesis Visual y Comparativa
Cuadro Comparativo: Excepciones a la Exigencia Obligatoria de Patrocinio
| Materia / Sede Judicial | Regla de Excepción | Fundamento y Alcance Legal |
|---|---|---|
| Acciones Constitucionales | Recurso de Amparo y Recurso de Protección [i]. | Exención absoluta de patrocinio y poder por ser informales e informadas por la tutela urgente de derechos (Art. 2 inc. 11 Ley 18.120) [i]. |
| Juzgados de Policía Local | Asuntos sin regulación de perjuicios > 4 UTM [i]. | Permite la comparecencia personal en contravenciones vecinales y de tránsito menores (Art. 7° Ley 18.287) [i]. |
| Procedimientos de Familia | Medidas de Protección y Violencia Intrafamiliar [i]. | Eximición de asistencia letrada obligatoria en trámites tutelares especiales de la Ley N° 19.968 [i]. |
| Comunas Aisladas | Lugares con menos de 4 abogados en ejercicio [i]. | Declaración previa por la Corte de Apelaciones respectiva para autorizar litigación personal (Art. 2 inc. 9 Ley 18.120) [i]. |
6. Jurisprudencia y Ejemplos Prácticos
- Corte Suprema, Rol N° 44.224-2017: El Máximo Tribunal resolvió que el patrocinio de abogado habilitado constituye una solemnidad procesal imperativa de la primera presentación, cuya inobservancia obliga al juez a abstenerse de proveer el libelo, teniendo la solicitud por no presentada de pleno derecho sin posibilidad de ulterior rectificación [i].
- Corte Suprema, Rol N° 28.507-2018: Precisó que conforme al artículo 7° de la Ley N° 20.886 y el artículo 1° de la Ley N° 18.120, la constitución del patrocinio por vía electrónica mediante Clave Única o Firma Electrónica Avanzada es plenamente suficiente para acreditar la representación letrada, debiendo el tribunal consultar la habilitación del abogado en los registros informáticos del sistema del Poder Judicial [i].
- Corte de Apelaciones de Santiago, Rol N° 1519-2017: Estableció que el abogado patrocinante posee la facultad legal implícita conferida por el artículo 1° inciso 3° de la Ley N° 18.120 de asumir la representación de su cliente en cualquier trámite del juicio, sin necesidad de exhibir una delegación especial de poder para actuaciones ordinarias de la instancia [i].
- Caso Práctico Ilustrativo de Cláusula de Patrocinio y Poder en Libelo Judicial:
``` EN LO PRINCIPAL: Demanda ordinaria de cumplimiento de contrato. PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos. SEGUNDO OTROSI: Patrocinio y poder.
S. J. L. en lo Civil
JUAN PÉREZ DÍAZ, por la parte demandante en autos caratulados "PÉREZ CON COMERCIAL LTDA.", Rol C-1234-2026, a S.S. respetuosamente digo:
Que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la Ley N° 18.120 y artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, vengo en designar como mi ABOGADO PATROCINANTE y en conferir PODER JUDICIAL al abogado habilitado para el ejercicio de la profesión don MANUEL GÓMEZ TAPIA, Cédula Nacional de Identidad N° 12.345.678-9, domiciliado para estos efectos en calle Huérfanos N° 835, oficina 502, comuna de Santiago, correo electrónico mgomez@abogados.cl, con todas y cada una de las facultades ordinarias del inciso primero del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil, y con las facultades especiales de transigir, percibir y desistirse contempladas en el inciso segundo de la misma disposición, que doy por expresamente conocidas y reproducidas.
POR TANTO, RUEGO A S.S.: Tener por constituido el patrocinio y por conferido el poder judicial para todos los efectos legales. ```
