Amonestación y despido por el mismo hecho el mismo día es injustificado

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Non bis in idem, amonestación y despido por el mismo hecho el mismo día es injustificado. La ICA de Valparaíso dictó sentencia en el Rol IC N° 491-2017, integrada por los ministros Sr. Raúl Mera Muñoz, Sra. María Angélica Repetto García y la Fiscal Judicial Sra. Mónica González Alcaide. En este fallo, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la demandada, Sociedad de Transportes Córdova Ltda., confirmando la sentencia del grado que declaró el despido del trabajador como indebido.

Identificación del Conflicto Legal

El recurso de nulidad se dedujo en contra de la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de La Calera, que acogió la demanda de despido indebido. El recurrente invocó la causal del art. 477 del CdT, por infracción de garantías constitucionales, y de forma subsidiaria las causales del art. 478 letra c) y nuevamente el art. 477 por infracción de ley. La controversia principal radicaba en si los insultos al supervisor y la negativa a conducir un camión justificaban el término de la relación laboral.

Análisis de la Causal de Garantías Constitucionales

La recurrente alegó una vulneración al debido proceso, argumentando que la sentencia del grado se centró exclusivamente en la carta de despido y no en los hechos fijados para la prueba. Sin embargo, la ICA rechazó este argumento señalando que el art. 454 N° 1 del CdT obliga al empleador a acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicación de despido. Por lo tanto, no se impuso una carga probatoria sorpresiva, sino que se dio estricto cumplimiento a la normativa laboral vigente.

Calificación Jurídica y Gravedad de las Faltas

Respecto a la causal del art. 478 letra c), la Corte analizó si correspondía alterar la calificación jurídica de los hechos acreditados. El tribunal del grado determinó que, si bien existieron insultos y descontrol por parte del trabajador, estos no tenían la gravedad suficiente para el despido. La ICA compartió este criterio, observando que la conducta fue una reacción a la asignación de un camión sin estándares mínimos de seguridad, descartando así el ánimo de injuriar o la negativa total a trabajar.

El Principio Non Bis In Idem Laboral

Un aspecto fundamental del fallo se encuentra en la prevención del ministro Sr. Mera. Se estableció que la misma conducta que motivó el despido fue sancionada el mismo día con una amonestación previa. Bajo el principio de que un mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez, el despido deviene en improcedente. Este vicio de doble sanción hace irrelevantes los demás errores de derecho denunciados, pues la decisión de base se encuentra jurídicamente justificada.

Resolución de la Corte y Efectos

La ICA resolvió rechazar el recurso de nulidad en todas sus partes, manteniendo la vigencia de la sentencia del grado. El tribunal determinó que no existió infracción de ley en los arts. 160 N° 1 letra d) y N° 4 letra b) del CdT, ya que los hechos probados no alcanzaron el umbral de gravedad exigido por el legislador para terminar el contrato sin indemnización. Al no acogerse el recurso, no hubo necesidad de dictar una sentencia de reemplazo ni ordenar el reenvío de la causa.

Puntos importantes a tener en cuenta

  • La carga probatoria del empleador está limitada estrictamente a los hechos de la carta de despido: "debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los inciso primero y cuarto del art. 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos".
  • La falta de antecedentes disciplinarios previos atenúa la gravedad de un exabrupto aislado: "se trata de un trabajador que nunca antes tuvo problemas de esta índole, sin que previamente haya existido amonestaciones u otras sanciones en su contra".
  • Es ilegal aplicar dos sanciones distintas por un mismo incumplimiento contractual: "el mismo hecho no puede ser sancionado más de una vez, con lo cual carecen de relevancia los vicios que se denuncian".

Conclusión Final

Si usted se encuentra en una situación donde ha recibido una amonestación escrita por un altercado o falta específica, y posteriormente su empleador decide despedirlo invocando exactamente ese mismo hecho, debe saber que ese despido es muy probablemente injustificado. La jurisprudencia chilena es clara: el empleador agota su facultad disciplinaria al aplicar la primera sanción. Además, siempre debe fijarse si sus reacciones ante órdenes superiores están motivadas por deficiencias en la seguridad de sus herramientas de trabajo, ya que la justicia laboral protege el derecho del trabajador a no cumplir instrucciones que pongan en riesgo su integridad física.