Artículo 1005 del Código Civil

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Artículo 1005 del Código Civil. No son hábiles para testar:
   1. Derogado;
   2. El impúber;
   3. El que se hallare bajo interdicción por causa de demencia;
   4. El que actualmente no estuviere en su sano juicio por ebriedad u otra causa;
   5. Todo el que no pudiere expresar su voluntad claramente.
   Las personas no comprendidas en esta enumeración son hábiles para testar.

Materias

Jurisprudencia