Artículo 1008 del Código Civil

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Artículo 1008 del Código Civil. El testamento es solemne, o menos solemne.
   Testamento solemne es aquel en que se han observado todas las solemnidades que la ley ordinariamente requiere.
   El menos solemne o privilegiado es aquel en que pueden omitirse algunas de estas solemnidades, por consideración a circunstancias particulares, determinadas expresamente por la ley.
   El testamento solemne es abierto o cerrado.
   Testamento abierto, nuncupativo o público es aquel en que el testador hace sabedores de sus disposiciones a los testigos; y testamento cerrado o secreto, es aquel en que no es necesario que los testigos tengan conocimiento de ellas.

Materias

Jurisprudencia