Artículo 1009 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1009 del Código Civil. La apertura y publicación del testamento se harán ante el juez del último domicilio del testador; sin perjuicio de las excepciones que a este respecto establezcan las leyes.

Materias

Jurisprudencia