Artículo 1012 del Código Civil

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Artículo 1012 del Código Civil. No podrán ser testigos en un testamento solemne, otorgado en Chile:
   1. Derogado;
   2. Los menores de dieciocho años;
   3. Los que se hallaren en interdicción por causa de demencia;
   4. Todos los que actualmente se hallaren privados de la razón;
   5. Los ciegos;
   6. Los sordos;
   7. Los mudos;
   8. Los condenados a alguna de las penas designadas en el artículo 267, número 7º, y en general, los que por sentencia ejecutoriada estuvieren inhabilitados para ser testigos;
   9. Los amanuenses del escribano que autorizare el testamento;
   10. Los extranjeros no domiciliados en Chile;
   11. Las personas que no entiendan el idioma del testador; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1024.
   Dos a lo menos de los testigos deberán estar domiciliados en la comuna o agrupación de comunas en que se otorgue el testamento y uno a lo menos deberá saber leer y escribir, cuando sólo concurran tres testigos, y dos cuando concurrieren cinco.


Materias

Jurisprudencia