Artículo 1018 del Código Civil

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Artículo 1018 del Código Civil. Termina el acto por las firmas del testador y testigos, y por la del escribano, si lo hubiere.
   Si el testador no supiere o no pudiere firmar, se mencionará en el testamento esta circunstancia expresando la causa.
   Si se hallare alguno de los testigos en el mismo caso, otro de ellos firmará por él y a ruego suyo, expresándolo así.

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Jurisprudencia