Artículo 102 B de la ley de procedimiento de familia
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Artículo 102 B de la ley de procedimiento de familia.- Será aplicable al proceso contravencional lo dispuesto en los Párrafos 1º, 2º y 3º del Título III de esta ley, en lo que no sea incompatible con lo dispuesto en el presente Título y con la naturaleza infraccional de las faltas a juzgar.
