Artículo 1046 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1046 del Código Civil. Cuando una persona que puede testar militarmente se hallare en inminente peligro, podrá otorgar testamento verbal en la forma arriba prescrita; pero este testamento caducará por el hecho de sobrevivir el testador al peligro.
   La información de que hablan los artículos 1037 y 1038 será evacuada lo más pronto posible ante el auditor de guerra o la persona que haga veces de tal.
   Para remitir la información al juez del último domicilio se cumplirá lo prescrito en el artículo precedente.

Materias

Jurisprudencia