Artículo 1078 del Código Civil

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Artículo 1078 del Código Civil. Las asignaciones testamentarias bajo condición suspensiva, no confieren al asignatario derecho alguno, mientras pende la condición, sino el de implorar las providencias conservativas necesarias.
   Si el asignatario muere antes de cumplirse la condición, no transmite derecho alguno.
   Cumplida la condición, no tendrá derecho a los frutos percibidos en el tiempo intermedio, si el testador no se los hubiere expresamente concedido.

Materias

Jurisprudencia