Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 107 del Código de Procedimiento Civil.- Son apelables solamente la resolución que niega lugar a la solicitud de inhibición a que se refiere el artículo 102 y la que pronuncie el tribunal requerido accediendo a la inhibición.
