Artículo 1100 del Código Civil

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Artículo 1100 del Código Civil. Si no hubiere herederos universales, sino de cuota, y las designadas en el testamento, no componen todas juntas unidad entera, los herederos abintestato se entienden llamados como herederos del remanente.
   Si en el testamento no hubiere asignación alguna a título universal, los herederos abintestato son herederos universales.

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Jurisprudencia