Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil

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    Artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.- La declinatoria se propondrá ante el tribunal a quien se cree incompetente para conocer de un negocio que le esté sometido, indicándole cuál es el que se estima competente y pidiéndole se abstenga de dicho conocimiento. Su tramitación se sujetará a las reglas establecidas para los incidentes.

Jurisprudencia