Artículo 1132 del Código Civil

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Artículo 1132 del Código Civil. Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se tendrá por no escrita.
   Si en razón de una deuda determinada se manda pagar más de lo que ella importa, no se deberá el exceso a menos que aparezca la intención de donarlo.

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Jurisprudencia