Artículo 1132 del Código Civil
De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1132 del Código Civil. Si el testador manda pagar lo que cree deber y no debe, la disposición se tendrá por no escrita. Si en razón de una deuda determinada se manda pagar más de lo que ella importa, no se deberá el exceso a menos que aparezca la intención de donarlo.
