Artículo 1147 del Código Civil

De DerechoPedia
Ir a la navegaciónIr a la búsqueda
Artículo 1147 del Código Civil. Destinado un mismo objeto a dos o más asignatarios, la porción de uno de ellos, que por falta de éste se junta a las porciones de los otros, se dice acrecer a ellas.

Materias

Jurisprudencia