Artículo 11 del Código del Trabajo

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   Artículo 11 del Código del Trabajo 

   Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo.

   No será necesario modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos del trabajo o en fallos arbitrales o en acuerdos de grupo negociador. Sin embargo, aún en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos por lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes.


Código del trabajo - Código Civil - Código de Procedimiento Civil


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Jurisprudencia Administrativa

Dirección del Trabajo Ord. N° 959/16, feb 2016: "A través de la disposición legal transcrita el legislador ha establecido, en primer término, la obligación de hacer constar por escrito, en el contrato individual de trabajo o en documento anexo, las modificaciones al mismo acordadas por las partes, las que serán igualmente firmadas por estas últimas. Asimismo, se colige del inciso final de dicho precepto, que las partes del contrato individual no están obligadas a modificar los contratos para consignar por escrito en ellos los aumentos derivados de reajustes de remuneraciones, ya sean legales o establecidos en contratos o convenios colectivos de trabajo o en fallos arbitrales, sin perjuicio de que, aun en este caso, la remuneración del trabajador deberá aparecer actualizada en los contratos a lo menos una vez al año, incluyendo los referidos reajustes." ... "cabe hacer presente que la norma del artículo 11 en comento hace recaer en el empleador la obligación de actualizar a lo menos en forma anual los contratos de trabajo, incluyendo los aludidos reajustes, de lo cual se colige que no resulta posible a aquel sustraerse de tal exigencia sin incurrir en una infracción susceptible de sancionarse por esta Dirección. De ello se sigue que, con el objeto de dar cumplimiento a dicho imperativo legal, el empleador deberá elaborar y firmar un documento que contenga la referida actualización del contrato individual respectivo, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador, para su firma, mediante su envío al domicilio de este último, por carta certificada, o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo que se ha dado cumplimiento a la obligación prevista en la norma antes transcrita y comentada, aun cuando el trabajador se hubiere negado a suscribirlo. En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador deberá elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador, para su firma, mediante su envío al domicilio de este último, por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada norma legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo."

Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°2.421, de fecha 23.04.96 En el dictamen se señala que: (1) No resulta jurídicamente procedente que el empleador modifique unilateralmente las funciones de director y el lugar de trabajo que, de acuerdo a sus contratos, deben cumplir los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de una Corporación Municipal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio; (2) De las modificaciones a las estipulaciones del contrato de trabajo debe dejarse constancia escrita en los ejemplares del mismo o en documento anexo, sin perjuicio de lo señalado en el cuerpo del presente oficio.


Dictamen de la Dirección del Trabajo, dictamen N°959, de fecha 15.02.16 En el dictamen se señala que con el objeto de dar cumplimiento a la obligación prevista en el inciso final del artículo 11 del Código del Trabajo, el empleador deberá elaborar y firmar un documento que consigne la actualización del contrato individual por efecto de la aplicación del reajuste anual del sueldo base, el cual deberá ponerse en conocimiento del trabajador, para su firma, mediante su envío al domicilio de este último, por carta certificada o a su dirección electrónica, constituyendo, de esta forma, dicho anexo de contrato, un instrumento válido para acreditar ante los Servicios del Trabajo la observancia de la exigencia impuesta por la citada norma legal, aun cuando el respectivo trabajador se hubiere negado a suscribirlo.